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Fundación LIBERTECH: Protección de los Neuroderechos y Denuncia del Uso Abusivo de Tecnologías Emergentes y no reguladas.

En la transición hacia un modelo de desarrollo sostenible, Chile avanza en procesos de transformación digital, automatización y uso de inteligencia artificial (IA). Esta revolución tecnológica, si bien promete mayor eficiencia y mejor toma de decisiones, también plantea nuevos riesgos para los derechos fundamentales, especialmente en cuanto a privacidad, autonomía y libertad individual.

La Fundación LIBERTECH nace el 14 de noviembre de 2023 con el propósito de proteger los derechos fundamentales frente al uso indebido de tecnologías emergentes y tecnologías existentes no reguladas, particularmente aquellas que vulneran la privacidad, la autonomía y la integridad de las personas.

El neurobiólogo español Rafael Yuste ha advertido sobre el desarrollo de tecnologías capaces de decodificar la actividad cerebral y acceder, incluso, a nuestros pensamientos. Desde Fundación LIBERTECH podemos confirmar que estas tecnologías están siendo utilizadas de forma indebida, con fines poco nobles, afectando directamente la privacidad, la salud mental y física de las personas.

En Chile, múltiples ciudadanos han reportado situaciones de acoso, ciberataques, difamación y agresiones electromagnéticas. A pesar de la diversidad geográfica de los testimonios, estos coinciden en los patrones de vulneración de derechos, lo que evidencia una práctica sistemática.

A esta preocupante realidad se suma el uso de armas electromagnéticas, armas de energía dirigida (DEWs – Directed Energy Weapons) y armas neurológicas (“neuroweapons”), todas tecnologías de carácter y  uso militar  a través de operaciones psicológicas militares (OPSC/PSYOP) que, en combinación con la inteligencia artificial (IA), están siendo aplicadas de manera encubierta en procesos de experimentación humana sin consentimiento sobre comunidades o individuos en particular.

Así, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional , junto con el dictamen de la ONU  en su informe A/HRC/43/49 ha entendido que la Cibertortura corresponde a  ataques  dirigidos contra un número significativo de personas; mientras que el carácter sistemático se refiere a la naturaleza organizada de los actos de violencia, a la improbabilidad de que tengan un carácter fortuito y a la existencia de ciertos patrones en la ejecución de los actos, que se repitan regularmente.

Fundación LIBERTECH miembro del COSOC (Consejo de la Sociedad Civil) del Ministerio de Ciencia, Tecnologia, Conocimiento e Innovación de Chile promueve la protección y garantía de los DERECHOS FUNDAMENTALES de la población especialmente los Neuroderechos frente a ilícitos cometidos de modo directo o indirecto, visible o encubierto, que afecten la privacidad, salud o importen actividades sin consenso.

Estos delitos han sido reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas y deben ser visibilizados, investigados y condenados conforme al derecho. 

Gráficamente hablando   – –  Ver Mapa Resumen
ONU – NACIONES UNIDAS

LEY DE NEURODERECHOS  CHILENA

Reforma Constitucional de Ley que protege los datos neuronales (Ley N° 21383)

También se establece que “las personas son libres de utilizar cualquier tipo de neurotecnología permitida (…) Para intervenir a otros a través de ellas, se deberá contar con su consentimiento libre, previo e informado (…) por escrito y tendrá un carácter de irrevocable”. Cabe indicar que en el caso de intervenciones de tipo médico, aplicará la ley N° 20.584 de Deberes y Derechos de los Pacientes, y en el caso de investigación académica, se hará lo propio con la ley N° 20.120 sobre investigación científica.

EXPERIMENTACIÓN SIN CONSENTIMIENTO 

El acoso organizado o gangstalking   no constituye un fin en sí mismo, sino un medio para desacreditar a las víctimas que están siendo sometidas a experimentación sin su consentimiento.
El objetivo principal de esta práctica es minar la credibilidad de quienes denuncian estos abusos, sometiéndolos a una presión constante a través de operaciones psicológicas militares (OPSC/PSYOP) planificadas, con la intención de provocar una Erosión emocional sistemática, Aislamiento social y reacciones  inadecuadas.
Estas reacciones —ya sea interpretada como signo de inestabilidad mental o de comportamiento violento— es luego utilizada para justificar su estigmatización o patologización, permitiendo así continuar con la experimentación encubierta sin consentimiento.

Gráficamente hablando :  – –  Ver Mapa Resumen

 

QUE ES ACOSO ORGANIZADO O GANGSTALKING ?

El acoso organizado o gangstalking como mecanismo de encubrimiento de prácticas de experimentación humana sin consentimiento   – – Ver Mapa Resumen

Las conductas asociadas a este delito tienen como principal motivación encubrir, ocultar y disimular prácticas de experimentación humana no consentida. En estas prácticas participan estructuras público-privadas, en las cuales fuerzas de seguridad y orden estarían ejecutando programas de pruebas y evaluación militar (TEP) de “armas no letales” Específicamente operaciones psicológicas militares (OPSC/PSYOP) que son diseñadas para modificar percepciones, emociones y conductas de un grupo o individuo.

A esto se suman ensayos clínicos no autorizados que implican el uso indebido de tecnologías basadas en inteligencia artificial (IA) y neurotecnología, orientadas a la extracción no consentida de neurodatos y a la intervención neurocognitiva directa sobre la víctima, vulnerando gravemente su autonomía mental y su derecho a la integridad personal.

El gangstalking o acoso organizado es una forma de persecución sistemática en la que la víctima, puede ser cualquier persona, sin distinción de género. Esta modalidad deriva del término anglosajón stalking (protection from harassment) y se manifiesta como una intrusión obsesiva, persistente y organizada por parte de un grupo de individuos. Aunque estas personas pueden estar solo vagamente conectadas, actúan de manera altamente coordinada conforme a un patrón de conducta específico. Esta estrategia de hostigamiento es anómala, prolongada en el tiempo y dirigida de forma deliberada contra una persona en particular.

Para que esta conducta pueda ser considerada como tal, deben concurrir ciertos elementos:

    • La ejecución reiterada y sistemática de actos concatenados, que constituyen un patrón de acoso planeado y prolongado.

    • La ausencia total de consentimiento por parte de la persona afectada.

    • La generación intencionada de estados emocionales negativos —como miedo, ansiedad, inseguridad o sensación de amenaza— que alteran de manera sustancial la vida cotidiana de la víctima, con el riesgo de provocar daños psicológicos, emocionales y/o físicos progresivos.

La esencia de este fenómeno radica en la persecución constante y organizada, que no da lugar al descanso ni al olvido, afectando profundamente la estabilidad emocional y social del individuo. Este tipo de prácticas deben ser objeto de denuncia, investigación exhaustiva y sanción judicial, dado que representan violaciones graves a los derechos humanos fundamentales.

Importante:
El acoso organizado no es un fin en sí mismo, sino un medio táctico cuyo objetivo principal es socavar la credibilidad de la víctima ante sus denuncias, aislándola socialmente y debilitando sus redes de apoyo. De esta manera, se facilita la continuidad encubierta de operaciones ilegales de experimentación humana y operaciones psicológicas militares (OPSC/PSYOP), en las cuales la persona ha sido incorporada ilícitamente y sin su consentimiento explícito ni conocimiento previo.

VIOLACIÓN DE LEYES CHILENAS

Ley 20584

REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD

Artículo 21.- Toda persona deberá ser informada y tendrá derecho a elegir su incorporación en cualquier tipo de investigación científica biomédica, en los términos de la ley Nº20.120. Su expresión de voluntad deberá ser previa, expresa, libre, informada, personal y constar por escrito. En ningún caso esta decisión podrá significar menoscabo en su atención ni menos sanción alguna.

Ley 20120

SOBRE LA INVESTIGACION CIENTIFICA EN EL SER HUMANO, SU GENOMA, Y PROHIBE LA CLONACION HUMANA

Artículo 1°.– Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.

Artículo 2°.- La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
    No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
    Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.
Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.
    Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ellaAsimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
    El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.
    En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.

Ambas leyes y sus artículos expuestos, son vulnerados sistemáticamente a través de las actividades de experimentación en civiles sin consentimiento alguno. Es decir, la población pasa a ser un LABORATORIO ABIERTO  GRATIS en que cualquier persona sin previo aviso, ni razón alguna puede ser objeto de ensayos clínicos encubiertos.

 

COMITÉ ÉTICO CIENTÍFICO (CEC)

En Chile los Comités de ética de investigación, denominados  “comités de evaluación ético-científicos” (CEC), surgen con la Norma 57 del Ministerio de Salud, en el año 2001, que regula la ejecución de ensayos clínicos que utilizan productos farmacéuticos en seres humanos.

Se crean en la mayoría de los Servicios de Salud regionales, y en algunos de los Hospitales públicos y privados. La Ley 20.120, del año 2006, que regula la investigación en seres humanos, regula también estos comités.

ENSAYOS CLÍNICOS : Un ensayo clínico es una evaluación experimental de un producto, sustancia, medicamento, técnica diagnóstica o terapéutica que, en su aplicación a seres humanos, pretende valorar su eficacia y seguridad. Los estudios de tratamientos nuevos o experimentales en pacientes (INFORMADOS) se conocen como ensayos clínicos.

CONSIDERANDO POR TANTO :

Que, no obstante lo anterior, la libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica con seres humanos tiene como límite el respeto de los derechos humanos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República, como por los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile.

Que, en este contexto, la ley Nº 20.120, tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.

ENSAYOS CLÍNICOS y OPERACIONES PSICOLÓGICAS (OPSC/PSYOP)

Mapa Mental

Artículo 10.-  Toda investigación científica en seres humanos a realizarse en el país sólo podrá llevarse a cabo si cuenta con una revisión e informe favorable de un comité ético científico acreditado por la Autoridad Sanitaria e independiente del equipo de investigación.
En los casos de estudios multicéntricos la revisión científica y ética se realizará por un solo Comité acreditado, debiendo ser complementada por una evaluación local relacionada con los investigadores e instituciones que participan en ese nivel para verificar la factibilidad del estudio en sus comunidades, incluyendo la infraestructura, el nivel de capacitación y las consideraciones éticas locales significativas.

Artículo 10º bis.– Toda investigación científica a realizarse en seres humanos deberá contar con la autorización expresa del o de los Directores de los establecimientos dentro de los cuales se efectúe, la que será evacuada dentro del plazo de 20 días hábiles, debiendo fundar su negativa en su caso, previo informe favorable del Comité Ético Científico pertinente y del Instituto de Salud Pública en los casos señalados en el artículo 7º inciso segundo del Código Sanitario: la negativa de esta autorización deberá ser fundada.

Artículo 11.– Toda investigación científica realizada con seres humanos deberá contar con el consentimiento previo, expreso, libre, informado, personal y por escrito de la persona. En el caso de menores de 18 años habrá de obtenerse siempre el acuerdo o su asentimiento teniendo en cuenta sus capacidades. La negativa del niño a participar o continuar en la investigación deberá ser respetada.

El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el investigador responsable o principal, en su caso, y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.

Artículo 12º.- Se entiende por consentimiento informado la aquiescencia alcanzada a través de un proceso de comunicación y formalizada a través de un acta escrita, otorgada por la persona en quien se realizará la investigación o por su representante legal, en la cual se hace mención explícita al conocimiento que éste tiene acerca de los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, los beneficios y riegos potenciales y los procedimientos o tratamientos alternativos.

En relación a la investigación científica con sujetos con discapacidad psíquica o intelectual se deberá tener en cuenta para todos los casos lo señalado en la Ley nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud y su reglamentación pertinente. (Cuando la investigación incluya el otorgamiento y prestaciones o acciones de salud a personas que padezcan enfermedades mentales, éstas podrán dar su consentimiento en la forma prevista en el decreto supremo Nº 570 de 1998, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los Establecimientos que la proporcionan)

Vulneración de la Ley

El acoso organizado (Gangstalking) como vimos tiene por finalidad desestabilizar emocionalmente y psicológicamente a la persona y generar reacciones inadecuadas que lleven a la víctima a que sea diagnosticada que  padece alguna enfermedad mental, conjuntamente se busca reacciones limite que sea diagnosticada como violenta o inestable.

Esta situación habilita para que entre la víctima como candidato a los programas de Ensayos clínicos que no cuentan con autorización ni consentimiento alguno.

Operaciones Psicológicas PSYOP  No Autorizadas con Tecnología de Armas No Letales

Se han identificado operaciones psicológicas militares  no autorizadas, en que el comandante puede hacer uso de toda su capacidad tecnológica militar catalogada como “armas no letales” para observar respuestas fisiológicas en personas sin su consentimiento. Estos operaciones incluyen pruebas de acoplamiento biofísico, molecular e inducido, así como estudios sobre los efectos del uso intensivo de estas tecnologías.

Entre las tecnologías empleadas se encuentran:

  • Láseres y otros fenómenos luminosos.
  • Energía dirigida por radiofrecuencia.
  • Bioefectos aurales, como microondas pulsadas.
  • Infrasonido y ultrasonido.

Aunque estas tecnologías son presentadas como “no letales”, su uso intensivo o indebido puede tener efectos letales en los seres humanos. La ilegalidad de estas operaciones genera una profunda preocupación, particularmente debido a los riesgos asociados con la exposición a campos electromagnéticos vinculados a dispositivos como sistemas de radar, unidades de resonancia magnética o incluso pulsos de microondas de alta potencia.

Efectos en la Salud Humana

Los campos electromagnéticos influyen negativamente en los sistemas biológicos, provocando enfermedades inducidas, no naturales. Diversos estudios destacan efectos adversos para la salud, incluyendo:

  • Incremento del riesgo de cáncer.
  • Alteraciones en la reproducción y fertilidad.
  • Daños al sistema nervioso central, reduciendo la actividad motora.
  • Déficits en la función de la memoria espacial debido a microondas pulsadas.

Se evalúan los efectos biológicos de pulsos rápidos y de pulsos electromagnéticos de alta potencia, conocidos como asaltos mediante Armas de Energía Dirigida (DEW, por sus siglas en inglés). Estas tecnologías afectan gravemente la salud humana, provocando daños en el sistema nervioso central y reduciendo significativamente la actividad motora.

Además, se investigan los efectos de la exposición a campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas (ELF), evaluando su impacto en sistemas biológicos en personas inocentes.

 IA y las Áreas de Estudio en estas Operaciones (PSYOP) Militares

Estas ensayos clínicos no autorizados y poco éticos están vinculados al uso de la inteligencia artificial (IA) en la medicina desde una perspectiva que desatiende los derechos humanos fundamentales. Muchos de los problemas identificados se derivan del diseño, la programación, el entrenamiento y el funcionamiento de los algoritmos, aspectos que van más allá de la responsabilidad directa del profesional de la salud.

El profesional de la institución, como agente moral, utiliza la IA como herramienta para lograr un propósito claro: el bienestar del paciente. Sin embargo, en estos casos, los ensayos clínicos priorizan intereses ajenos, relegando la vida humana afectada a un segundo plano.

El mal uso de la IA se extiende a diversas áreas, incluyendo la recopilación de datos con fines cuestionables que alteran, manipulan y afectan el comportamiento de individuos, grupos y comunidades.  Esto se realiza  sin el consentimiento de las personas involucradas, vulnerando su autonomía y derechos fundamentales.

  1. Efectos capacitantes:
    • Calentamiento por microondas.
    • Duración y ajuste del efecto.
    • Distribución de la sensibilidad humana.
  2. Efectos incapacitantes:
    • Audición inducida por microondas.
    • Alteración de funciones biológicas clave.
    • Alcance de la tecnología, que puede superar los cientos de metros.

Estos efectos son medidos deliberadamente en víctimas, generando un caos personal, rupturas familiares y consecuencias devastadoras.

Modus Operandi y Denuncia

Los ataques se realizan generalmente en los hogares de las víctimas, entre las 02:00 y las 06:00 a. m., aprovechando momentos de descanso. Este escenario transforma el hogar que es un espacio de seguridad y tranquilidad en un lugar de tortura y experimentación ilegal.

Estos actos constituyen crímenes de lesa humanidad al violar los derechos fundamentales de las personas y exponerlas a riesgos graves en su salud y bienestar.

 

QUE ESTA EN RIESGO

Chile no es ajeno a esta realidad y con numerosas víctimas de esta conducta en aumento. Se debe normar con urgencia y adoptar de manera inmediata medidas incisivas para luchar contra los delitos relacionados con el acoso y la persecución obsesiva (STALKING).

En la Fundación LIBERTECH reconocemos que tanto la neurotecnología como la inteligencia artificial tienen el potencial de comprometer la privacidad, la salud y los derechos fundamentales cuando se utilizan con fines poco éticos. Además, el acoso organizado (stalking) a través de estas nuevas tecnologías presenta cuestiones éticas, jurídicas y sociales que deben abordarse urgentemente mediante una legislación adecuada

Cualquier persona puede ser víctima

El 98% de las casas y departamentos no protegen de vigilancia activa de cada movimiento dentro de tu propio hogar.

El 98% de las casas y departamentos no protegen frente a un ataque con armas de energía dirigida (DEW) o armas sónicas.

La difamación de la víctima es parte fundamental para ganar adhesión en el proceso de acoso grupal y lograr la desestabilización de la persona afectada.

AYÚDANOS A DETENER  “EL TERRORISMO DOMÉSTICO ”  EJERCIDO POR EMPRESAS PUBLICO PRIVADAS  (CORRUPCIÓN INSTITUCIONAL)