Protección de los Neuroderechos y de los Datos Sensibles frente a Tecnologías Emergentes o no reguladas.
En el contexto de la transformación digital, la automatización y la expansión de la inteligencia artificial (IA), Chile avanza hacia nuevos modelos de desarrollo tecnológico. Si bien estos procesos ofrecen oportunidades relevantes, también introducen riesgos inéditos para los derechos fundamentales, particularmente en materia de privacidad, autonomía personal, integridad psíquica y autodeterminación.
La Fundación LIBERTECH, constituida el 14 de noviembre de 2023, tiene por misión proteger los derechos fundamentales frente al uso indebido de tecnologías emergentes y tecnologías existentes no reguladas, especialmente cuando dichas prácticas implican intervención sobre personas, tratamiento no consentido de datos sensibles o afectación de la integridad neurofuncional.
Diversos avances científicos han demostrado que hoy existen tecnologías capaces de inferir estados mentales, emocionales y conductuales, así como de intervenir indirectamente en procesos neurofisiológicos. El neurobiólogo español Rafael Yuste, impulsor del concepto de neuroderechos, ha advertido tempranamente sobre los riesgos asociados al acceso, inferencia y eventual manipulación de la actividad cerebral humana.
Desde Fundación LIBERTECH observamos con preocupación que determinadas capacidades tecnológicas están siendo utilizadas de forma indebida, fuera de marcos regulatorios claros, afectando la privacidad mental, la salud física y psíquica, y la dignidad de las personas. En particular, se ha detectado un patrón reiterado de intervención dirigida, que no puede explicarse como hechos aislados o fortuitos.
En Chile, un número creciente de ciudadanos ha reportado eventos persistentes de hostigamiento digital, interferencias técnicas, afectación del entorno personal y recopilación encubierta de información sensible. La reiteración, coherencia temporal y similitud de estos testimonios permite identificar una arquitectura de intervención dirigida, orientada a la generación de efectos sobre individuos específicos, más allá de simples conflictos interpersonales.
Estas prácticas se ven agravadas por la integración de tecnologías de vigilancia, análisis algorítmico e inteligencia artificial, lo que incrementa el riesgo de extracción, inferencia y tratamiento ilícito de datos personales sensibles, incluidos datos biométricos, neurofisiológicos y conductuales, sin consentimiento informado.
Organismos internacionales han advertido sobre este tipo de vulneraciones. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como informes del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (A/HRC/43/49 , A/HRC/58/58 y A/HRC/60/63 (2025), han reconocido que ciertas prácticas tecnológicas dirigidas, cuando son sistemáticas, organizadas y persistentes, pueden constituir graves violaciones a los derechos humanos, especialmente cuando afectan la integridad física o psíquica de las personas.
La Fundación LIBERTECH, como miembro del Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile, promueve la protección efectiva de los derechos fundamentales, con especial énfasis en los neuroderechos, frente a prácticas ilícitas que operan de forma directa o indirecta, visible o encubierta, y que impliquen intervención sobre personas o tratamiento de datos sensibles sin consentimiento.
Estos fenómenos, reconocidos y analizados por organismos internacionales, deben ser visibilizados, investigados y abordados conforme al derecho, con estándares técnicos, jurídicos y éticos acordes a los desafíos que imponen las tecnologías contemporáneas.
Presentación de la Fundación
Gráficamente hablando – – Ver Diagrama conceptual
ONU – NACIONES UNIDAS
LEY DE NEURODERECHOS CHILENA
Reforma Constitucional que protege los datos neuronales
(Ley N.º 21.383 – Neuroderechos)**
La reforma constitucional incorporada mediante la Ley N.º 21.383 reconoce la necesidad de proteger los datos neuronales y la integridad neurofuncional de las personas, estableciendo que toda persona es libre de utilizar neurotecnologías permitidas conforme a la ley.
No obstante, toda intervención sobre terceros mediante neurotecnologías requiere necesariamente el consentimiento libre, previo e informado, el cual debe constar por escrito. En el caso de intervenciones de carácter médico, resulta aplicable la Ley N.º 20.584, sobre derechos y deberes del paciente; y en el caso de investigación científica, la Ley N.º 20.120, que regula la investigación en seres humanos.
Este marco normativo busca resguardar la autonomía, la privacidad mental y la integridad psíquica, frente a tecnologías capaces de acceder, inferir o influir sobre procesos neurobiológicos y cognitivos.
Comprensión del fenómeno: prácticas opacas de intervención dirigida
En el análisis contemporáneo de las vulneraciones asociadas a tecnologías emergentes, es posible identificar la existencia de prácticas opacas y encubiertas, que, cuando se ejecutan de forma persistente, coordinada y estructurada, configuran una arquitectura de intervención dirigida sobre personas, más que simples hechos aislados de hostigamiento.
Estas prácticas no constituyen un fin en sí mismas, sino que operan como instrumentos tácticos orientados a desacreditar, neutralizar o deslegitimar a quienes resultan afectados o denuncian abusos, especialmente en contextos donde se encuentran involucrados datos sensibles, neurodatos o inferencias neurofuncionales.
El objetivo central de estas arquitecturas es erosionar la credibilidad de las personas intervenidas, sometiéndolas a presiones continuas de carácter técnico, digital, ambiental o psicosocial, capaces de generar reacciones inducidas.
Dichas reacciones, fuera de su contexto técnico y estructural, suelen ser interpretadas erróneamente como signos de inestabilidad mental o conductual, siendo posteriormente instrumentalizadas para justificar procesos de estigmatización, patologización o descrédito institucional.
Este mecanismo produce un círculo de indefensión estructural, que facilita la vulneración de derechos fundamentales incluidos la privacidad mental, la integridad psíquica y la autodeterminación, y dificulta el acceso efectivo a mecanismos de protección y justicia.
🟦 Nota institucional
Por qué ya no utilizamos el término “acoso organizado / gangstalking”
Durante años, muchas personas afectadas por vulneraciones persistentes han utilizado el término “acoso organizado” o “gangstalking” para describir experiencias reiteradas de hostigamiento, vigilancia, interferencias técnicas y daño psicosocial. Estos términos cumplieron una función inicial importante: dar nombre a una vivencia que no encontraba reconocimiento institucional.
Sin embargo, a la luz del análisis técnico, jurídico y pericial desarrollado por la Fundación LIBERTECH, hoy resulta necesario superar ese concepto como categoría explicativa central.
1️⃣ Porque el término “acoso” reduce un fenómeno estructural
La palabra acoso remite a conductas interpersonales, conflictos sociales o dinámicas psicológicas. El fenómeno que hoy observamos no se explica adecuadamente como una suma de hostigamientos, sino como una arquitectura compleja y persistente, que integra tecnologías, datos y generación de efectos sobre personas específicas.
2️⃣ Porque invisibiliza el rol de los datos sensibles
El concepto tradicional de “acoso organizado” no permite comprender el papel central que juegan:
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los datos biométricos y conductuales,
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los neurodatos inferidos,
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y el tratamiento algorítmico no consentido.
Hoy sabemos que muchas de estas prácticas operan mediante captura, inferencia y uso de datos sensibles, lo que las sitúa en el ámbito de la protección de datos, los neuroderechos y los derechos humanos, y no solo en el plano del hostigamiento social.
3️⃣ Porque facilita la patologización de las víctimas
El uso indiscriminado del término “gangstalking” ha sido frecuentemente utilizado para deslegitimar a quienes denuncian, asociando sus relatos a explicaciones psicológicas individuales y desviando la atención del análisis técnico y estructural del problema.
Esto ha contribuido, en muchos casos, a un círculo de descrédito y desprotección, que agrava la indefensión de las personas afectadas.
4️⃣ Porque el fenómeno es mejor descrito como una intervención dirigida
A partir del trabajo desarrollado por LIBERTECH y su brazo pericial NeuroEthics, hoy utilizamos el concepto de:
Arquitectura de intervención dirigida basada en datos sensibles
Este concepto permite:
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describir patrones persistentes y coordinados,
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analizar efectos técnicos, digitales, ambientales y neurofuncionales,
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y evaluar responsabilidades desde un marco jurídico y probatorio sólido.
No se trata de negar las experiencias vividas, sino de dotarlas de un lenguaje más preciso, defendible y protector de derechos.
5️⃣ Un cambio de lenguaje para fortalecer la protección
Abandonar el término “acoso organizado” no invalida los testimonios, sino que busca:
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fortalecer su credibilidad institucional,
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facilitar su investigación técnica y pericial,
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y avanzar hacia mecanismos efectivos de protección y justicia.
En este sentido, el cambio terminológico es un acto de responsabilidad, orientado a proteger a las personas, no a silenciarlas.
🟢 Nota final
Este ajuste conceptual forma parte del compromiso de la Fundación LIBERTECH con un enfoque riguroso, ético y respetuoso de los derechos fundamentales, en un contexto donde las tecnologías avanzan más rápido que los marcos de protección.
Durante años, expresiones como “acoso organizado” o “gangstalking” se utilizaron para describir experiencias persistentes de hostigamiento, vigilancia y daño psicosocial. Sin embargo, estos términos resultan insuficientes y conceptualmente imprecisos para explicar el fenómeno que hoy se observa desde una perspectiva técnica, jurídica y pericial.
En su lugar, la Fundación LIBERTECH adopta el concepto de:
Arquitectura de intervención dirigida basada en datos sensibles
Este enfoque permite describir de manera más rigurosa prácticas encubiertas, persistentes y estructuradas, orientadas a generar efectos sobre personas específicas mediante la captura, inferencia y tratamiento no consentido de datos sensibles, incluidos neurodatos directos o inferidos.
1. Naturaleza del fenómeno
La arquitectura de intervención dirigida no opera como un simple hostigamiento interpersonal, sino como un sistema multinivel que puede integrar:
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tecnologías de vigilancia y análisis algorítmico,
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manipulación del entorno informacional y social,
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generación de efectos técnicos localizados,
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y afectación neurofuncional o psicofisiológica potencial.
Su objetivo no es meramente intimidatorio, sino instrumental: facilitar procesos de control, neutralización, descrédito o experimentación no consentida, especialmente en contextos donde se encuentran involucrados datos personales sensibles y neuroderechos.
2. Componentes operativos (enfoque descriptivo)
🔹 Entorno humano e informacional
Se observan dinámicas de presión social, desinformación o estigmatización, que pueden involucrar redes civiles, plataformas digitales o entornos institucionales, sin afirmar reclutamiento consciente ni intencionalidad individual, sino como parte de un ecosistema informacional intervenido.
🔹 Mediación tecnológica
Las prácticas pueden apoyarse en tecnologías de monitoreo, interferencia o análisis, capaces de generar efectos cognitivos, emocionales o conductuales, así como inferencias sobre estados internos a partir de datos biométricos, fisiológicos o conductuales.
🔹 Tratamiento ilícito de datos sensibles
Un elemento central es el uso no consentido de datos personales sensibles, incluidos biomarcadores y neurodatos inferidos, para modelar patrones de conducta, anticipar reacciones o inducir vulnerabilidades, en contravención a los principios de autonomía, consentimiento informado y privacidad mental.
🔹 Encubrimiento estructural
Estas prácticas suelen operar en zonas grises normativas, amparándose en narrativas de seguridad, prevención o excepcionalidad tecnológica, lo que dificulta la fiscalización judicial y administrativa.
3. Elementos característicos (criterios analíticos)
Desde un enfoque técnico-pericial, pueden identificarse los siguientes elementos:
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Persistencia y reiteración de eventos en el tiempo.
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Ausencia de consentimiento respecto de cualquier forma de intervención o tratamiento de datos sensibles.
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Generación de efectos adversos sobre la integridad psíquica, emocional o física.
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Coordinación estructural, aun cuando las manifestaciones aparezcan fragmentadas o dispersas.
Estos elementos permiten diferenciar una arquitectura de intervención dirigida de hechos aislados o conflictos interpersonales.
4. Lectura multinivel del fenómeno (modelo analítico)
| Nivel | Dominio | Descripción |
|---|---|---|
| Estratégico | Gobernanza y legitimación | Marcos narrativos de seguridad, prevención o excepcionalidad tecnológica. |
| Operacional | Entorno humano e informacional | Presión social, desinformación, manipulación del contexto digital y social. |
| Táctico | Efectos técnicos localizados | Interferencias, perturbación del entorno personal, eventos persistentes. |
| Transversal | Datos sensibles | Captura, inferencia y uso ilícito de datos biométricos y neurodatos. |
Esta estructura permite comprender que los efectos observados en el entorno personal no son hechos aislados, sino expresiones localizadas de un sistema más amplio y persistente.
5. Relevancia jurídica y de derechos humanos
La arquitectura de intervención dirigida vulnera de manera directa:
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el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (art. 19 N.º 1, Constitución de Chile);
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el derecho a la privacidad, a la protección de datos personales y a los neuroderechos (art. 19 N.º 4 y Ley N.º 21.383);
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los principios de consentimiento informado, dignidad humana y autonomía mental.
Asimismo, contraviene estándares internacionales de derechos humanos, incluidos los instrumentos de Naciones Unidas que prohíben la experimentación humana y la intervención sobre personas sin consentimiento.
6. Posición institucional de Fundación LIBERTECH
La Fundación LIBERTECH sostiene que estas prácticas deben ser reconocidas y abordadas como fenómenos complejos, con énfasis en su dimensión tecnológica, de datos sensibles y de derechos fundamentales, y no reducidas a categorías psicológicas o sociales simplificadas.
Su abordaje requiere una respuesta institucional multidisciplinaria, que integre:
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análisis jurídico,
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peritaje técnico-forense (NeuroEthics),
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y un marco normativo robusto de neuroderechos.
La misión de la Fundación es documentar, educar y promover reformas legales que permitan prevenir, investigar y sancionar estas prácticas, garantizando la libertad cognitiva, la privacidad mental y la dignidad humana.
El desarrollo contemporáneo de infraestructuras biomédicas avanzadas —que integran nanotecnología, biosensores, neuroingeniería y análisis algorítmico— ha abierto nuevas posibilidades en ámbitos como la medicina regenerativa, la salud personalizada y la investigación científica. Sin embargo, estas mismas capacidades plantean desafíos significativos en términos de uso dual, esto es, aplicaciones legítimas de carácter civil que pueden ser desviadas hacia finalidades no previstas o no autorizadas.
Plataformas de investigación como el modelo europeo NANBIOSIS, que articula capacidades en nanotecnología y biosistemas avanzados, ilustran esta tendencia global. Sin perjuicio de sus fines declarados en investigación biomédica, la existencia de capacidades de interacción neuronal, sensorización avanzada y acoplamiento biofísico obliga a extremar los estándares de control, trazabilidad y gobernanza ética, particularmente cuando dichas tecnologías podrían permitir inferencias o intervenciones sobre procesos neurofisiológicos humanos.
Desde la perspectiva de la Fundación LIBERTECH, el principal riesgo no reside en la tecnología en sí misma, sino en la ausencia de mecanismos efectivos que aseguren el respeto al consentimiento informado, la finalidad legítima y la integridad psíquica de las personas, especialmente en contextos donde confluyen intereses científicos, industriales o de seguridad.
En este escenario, resulta imprescindible fortalecer sistemas de auditoría ética, control institucional y trazabilidad tecnológica, que permitan verificar que los desarrollos biomédicos no sean utilizados para experimentación no consentida, monitoreo encubierto o tratamiento ilícito de datos sensibles, incluidos datos biométricos, neurofisiológicos o neurodatos inferidos.
Marco jurídico aplicable en Chile
Ley N.º 20.584
Derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
Esta ley consagra como principios centrales la dignidad de la persona, la autonomía y el consentimiento informado. En particular:
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Artículos 2.º y 3.º: reconocen el derecho a recibir atención y procedimientos con respeto a la integridad física y psíquica.
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Artículos 10 y siguientes: establecen que ninguna intervención, procedimiento o investigación puede realizarse sin consentimiento libre, previo e informado.
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Artículo 20: prohíbe expresamente el uso de métodos diagnósticos o terapéuticos no consentidos o no validados clínicamente.
En consecuencia, cualquier utilización de infraestructuras biomédicas o tecnologías asociadas sin consentimiento expreso, aun cuando provenga de entornos científicos reconocidos, constituye una infracción directa a la Ley N.º 20.584 y puede configurar vulneraciones graves a la integridad psíquica.
Ley N.º 20.120
Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y la prohibición de la clonación humana
Esta norma establece un marco aún más estricto para la investigación biomédica y genética:
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Artículo 3.º: toda experimentación en seres humanos requiere autorización previa y consentimiento libre, expreso e informado.
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Artículo 7.º: prohíbe la manipulación del patrimonio genético con fines no terapéuticos.
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Artículo 8.º: exige revisión ética independiente y autorización expresa de la autoridad sanitaria para estudios experimentales que impliquen modificaciones biológicas.
El uso de tecnologías biomédicas avanzadas —incluidas nanotecnología, biosensores o interfaces neuronales— fuera de estos marcos legales, especialmente en contextos de uso dual o experimentación encubierta, vulnera gravemente la Ley N.º 20.120 y puede constituir una transgresión a estándares internacionales, como el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Posición institucional de Fundación LIBERTECH
La Fundación LIBERTECH ha identificado indicios que sugieren riesgos asociados al uso no consentido de tecnologías biomédicas, electromagnéticas o neurocognitivas, particularmente cuando estas permiten inferencias sobre estados internos o intervenciones indirectas sobre personas.
De confirmarse prácticas de este tipo, estas podrían implicar, entre otras consecuencias jurídicas:
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Vulneración de la Ley N.º 20.584, por acciones médicas o tecnológicas sin consentimiento informado.
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Vulneración de la Ley N.º 20.120, por investigación no autorizada en seres humanos.
En este contexto, la Fundación reafirma la necesidad de reforzar los marcos regulatorios, éticos y de fiscalización, asegurando que el desarrollo científico y tecnológico no se realice a costa de la dignidad humana, la autonomía mental ni los neuroderechos.
En Chile, los Comités de Evaluación Ético-Científicos (CEC) fueron establecidos inicialmente por la Norma Técnica N.º 57 del Ministerio de Salud (2001), con el objetivo de regular la ejecución de ensayos clínicos y otras investigaciones biomédicas que involucren a seres humanos, particularmente aquellas asociadas al uso de productos farmacéuticos.
Con posterioridad, estos comités se consolidaron como instancias autónomas de revisión ética y científica, presentes en servicios de salud regionales, hospitales públicos y privados, y centros de investigación. Su función principal es evaluar protocolos de investigación, garantizando que las personas participantes reciban información clara, veraz y suficiente, y que toda investigación respete los principios bioéticos fundamentales de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia.
La promulgación de la Ley N.º 20.120 (2006) reforzó y amplió el rol de los CEC dentro del sistema nacional de bioética aplicada, estableciendo la obligación de control ético previo para toda investigación científica que involucre seres humanos, independientemente del tipo de tecnología utilizada.
Ensayos clínicos e intervenciones tecnológicas
Un ensayo clínico se define como una evaluación experimental y controlada de un producto, sustancia, medicamento, técnica diagnóstica, terapéutica o procedimiento aplicado a seres humanos, con el fin de determinar su seguridad, eficacia y efectos.
Estos estudios deben desarrollarse:
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bajo la supervisión de un Comité Ético-Científico acreditado,
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con aprobación de la autoridad sanitaria competente,
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y con el consentimiento libre, previo, informado y por escrito de cada participante.
No obstante, el desarrollo tecnológico contemporáneo ha ampliado el espectro de intervenciones potencialmente invasivas, incorporando plataformas digitales, sistemas algorítmicos, sensores biométricos, tecnologías neurocognitivas y mecanismos de inferencia de datos sensibles, que no siempre se presentan formalmente como ensayos clínicos, pero que pueden producir efectos equivalentes o superiores sobre la integridad física o psíquica de las personas.
Desde esta perspectiva, toda intervención tecnológica que genere efectos sobre personas, implique tratamiento de datos sensibles o permita inferencias sobre estados neurofuncionales, debe someterse a evaluación ética, aun cuando no adopte la forma clásica de un ensayo clínico.
Consideraciones éticas y jurídicas fundamentales
Considerando que el progreso científico y biomédico es un bien social relevante, la libertad de investigación en seres humanos encuentra su límite infranqueable en el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, derivados de la dignidad humana y reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile.
En este sentido, la Ley N.º 20.120 tiene por finalidad proteger:
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la vida del ser humano,
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su integridad física y psíquica,
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su identidad biológica y diversidad genética,
en el marco de la investigación científica biomédica y sus aplicaciones.
En virtud de lo anterior, cualquier investigación, ensayo o aplicación tecnológica en seres humanos que no haya sido:
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evaluada por un Comité Ético-Científico acreditado,
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aprobada por la autoridad sanitaria competente,
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y sustentada en consentimiento informado,
constituye una infracción legal y ética, y puede configurar experimentación ilícita, así como trato cruel, inhumano o degradante, conforme a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Enfoque institucional LIBERTECH
Desde la perspectiva de la Fundación LIBERTECH, el rol de los CEC resulta central pero hoy insuficiente si no se adapta a los desafíos que plantean las tecnologías emergentes y de uso dual, particularmente aquellas capaces de:
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intervenir indirectamente en procesos neurofuncionales,
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inferir estados mentales o conductuales,
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o tratar datos sensibles sin una relación clínica explícita.
Por ello, la Fundación promueve una actualización del alcance ético, que permita a los sistemas de evaluación:
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reconocer nuevas formas de intervención tecnológica,
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prevenir usos encubiertos o desviados,
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y garantizar una protección efectiva de los neuroderechos y la dignidad humana.
El desarrollo de tecnologías capaces de influir, observar o inferir el comportamiento humano ha generado crecientes preocupaciones en los ámbitos de la ética biomédica, la neuroseguridad y la protección de los derechos fundamentales. En particular, se ha observado una convergencia funcional entre ciertas prácticas de intervención conductual encubierta y metodologías propias de la investigación experimental aplicada a seres humanos.
Estas prácticas pueden integrar técnicas de estimulación, observación remota, análisis algorítmico y evaluación de respuestas psicofisiológicas, orientadas a influir, evaluar o modificar conductas. Cuando tales intervenciones se ejecutan sin consentimiento informado, sin evaluación ética y fuera de marcos regulatorios acreditados, se configuran como formas encubiertas de experimentación no autorizada, aun cuando no adopten la denominación formal de ensayos clínicos.
1. Equivalencia funcional con los ensayos clínicos
Un ensayo clínico legítimo tiene por finalidad evaluar los efectos de una intervención médica, farmacológica o tecnológica sobre seres humanos, bajo condiciones controladas, con aprobación de un Comité Ético-Científico y con consentimiento libre, previo e informado de cada participante.
Desde un enfoque funcional, ciertas prácticas de intervención no consentida reproducen elementos estructurales equivalentes a un ensayo clínico, tales como:
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Aplicación de estímulos o procedimientos (ambientales, auditivos, electromagnéticos, cognitivos o conductuales) sobre personas.
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Observación y registro de respuestas fisiológicas, emocionales o conductuales.
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Evaluación y ajuste de variables en función de los efectos observados.
La diferencia sustantiva es que estas prácticas se realizan sin transparencia, sin control institucional y sin consentimiento, lo que las sitúa fuera de toda legalidad ética y jurídica, vulnerando los principios que rigen la investigación en seres humanos.
2. Inteligencia artificial y análisis automatizado de respuestas humanas
La incorporación de sistemas de inteligencia artificial (IA) a estas prácticas incrementa significativamente los riesgos, al permitir:
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el procesamiento automatizado de datos biométricos, fisiológicos o conductuales,
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la correlación algorítmica entre estímulos y respuestas humanas,
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y la modelación predictiva de comportamientos o estados internos, sin conocimiento ni consentimiento de las personas afectadas.
Desde una perspectiva ética y jurídica, este tipo de procesamiento puede constituir una forma de experimentación biomédica automatizada, en la medida en que utiliza datos obtenidos mediante exposición o vigilancia para generar conocimiento o capacidad de intervención, sin cumplir los estándares exigidos a la investigación científica legítima.
3. Implicancias bioéticas y jurídicas
La ausencia de consentimiento informado, revisión ética independiente y autorización sanitaria transforma estas prácticas en intervenciones ilícitas, contrarias a:
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la Ley N.º 20.120, que exige control ético y autorización previa para toda investigación en seres humanos;
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la Ley N.º 20.584, que consagra el derecho a la información, la autonomía y la protección frente a procedimientos médicos o tecnológicos no consentidos;
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los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que prohíben la experimentación o intervención sobre personas sin consentimiento, especialmente cuando afecta su integridad física o psíquica.
Conclusión
Las prácticas de intervención conductual y vigilancia tecnológica, cuando implican la aplicación de estímulos, la observación sistemática de respuestas humanas o el tratamiento no consentido de datos sensibles, presentan una equivalencia estructural con los ensayos clínicos, pero al desarrollarse fuera de los marcos legales y éticos, constituyen su contracara ilegítima: la experimentación encubierta.
La Fundación LIBERTECH advierte que estas prácticas representan una amenaza directa a la autonomía mental, la libertad cognitiva y la integridad psíquica, pilares esenciales de los neuroderechos y de la ética biomédica contemporánea, y subraya la necesidad de mecanismos efectivos de control, fiscalización y protección de las personas frente a estas nuevas formas de intervención tecnológica.
QUE ESTA EN RIESGO
Desde la Fundación LIBERTECH, sostenemos que la respuesta no puede limitarse a categorías tradicionales como acoso o persecución obsesiva, sino que debe abordar el fenómeno desde una perspectiva más amplia: intervenciones dirigidas basadas en tecnologías emergentes y tratamiento ilícito de datos sensibles, incluidas aquellas capaces de inferir estados conductuales o neurofuncionales.
La neurotecnología y la inteligencia artificial, cuando se utilizan sin marcos éticos claros, sin consentimiento informado y sin control institucional, pueden comprometer gravemente la privacidad, la salud y los derechos fundamentales, en particular la autonomía personal, la integridad psíquica y la privacidad mental.
Cualquier persona puede verse afectada
Las vulnerabilidades asociadas a estas tecnologías no distinguen edad, profesión ni condición social. En contextos de baja regulación y alta asimetría tecnológica, cualquier persona puede verse expuesta a prácticas de vigilancia, inferencia o interferencia que no controla ni comprende plenamente.
En particular, los entornos residenciales y digitales actuales no están diseñados para ofrecer protección efectiva frente a formas avanzadas de monitoreo tecnológico.
La urgencia no radica en generar alarma, sino en anticipar y prevenir abusos, garantizando que el desarrollo tecnológico no erosione los derechos fundamentales ni la dignidad humana.


