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NEURODERECHOS – Boletín 13.828-19

Estudio Técnico -
Departamento de Investigación y Ética Tecnológica

Neuroderechos en Chile:

“Entre la urgencia ética y la invisibilidad legislativa”
Fundamentos para la reactivación del Boletín N.º 13.828-19

Fecha: Julio 2025
Santiago, Chile
Área: Derechos Humanos, Neurotecnología, Legislación Digital

Resumen Ejecutivo

Este estudio examina la necesidad de reactivar y aprobar el Boletín N.º 13.828-19, que busca consagrar legalmente los neuroderechos en Chile, en el contexto de avances tecnológicos que permiten la lectura e interferencia de la actividad cerebral. Se fundamenta en la existencia de patentes internacionales y desarrollos científicos verificables, además de la necesidad urgente de proteger la autonomía mental y la privacidad neuronal de las personas.

Asimismo, se responde críticamente a objeciones provenientes del ámbito jurídico tradicional que tildan la ley de innecesaria o especulativa, demostrando que tal visión subestima los riesgos invisibles actuales y desprotege a víctimas reales de tecnologías no reguladas.

Contexto del Boletín N.º 13.828-19

Título I: Definiciones y principios

  • Define: neurotecnología, ICC, datos neuronales, neuroderechos.
  • Foco en la dignidad humana, equidad y acceso.

Título II: Protección de la integridad mental

  • Prohibida toda intervención cerebral sin consentimiento libre, expreso e informado.
  • Inclusión de datos neuronales como dato sensible de salud.
  • Aplicación de normativas similares a las del trasplante de órganos.

Título III: Fomento a la investigación responsable

  • El Estado debe promover la investigación con fines de bien público.
  • Garantizar acceso equitativo a avances en neurociencia y neurotecnología.

 Impacto esperado

  • Chile podría ser pionero en la consagración legal de los neuroderechos.
  • Freno al uso comercial, militar o manipulador de estas tecnologías.
  • Protección legal de la autonomía mental ante el avance acelerado de la IA y la neurociencia.

      Boletín N.º 13.828-19

 

Crítica académica vs. Enfoque del Boletín sobre Neuroderechos

Tema Crítica  Enfoque del Boletín N.º 13.828-19
Base científica Afirma que el proyecto se basa en evidencias escasas y especulativas (ej. Neuralink, Jack Gallant). El boletín parte del consenso científico (Morningside Group, Yuste) y adelanta escenarios que están en desarrollo.
Estado de la tecnología Señala que los avances reales son lentos, marginales y aún lejos de la lectura/escritura cerebral masiva. Aun reconociendo que son incipientes, el boletín propone regular antes de que estas tecnologías estén masificadas.
Consentimiento informado Critica que las exigencias podrían impedir terapias en pacientes vulnerables o neurodivergentes. El proyecto exige consentimiento libre e informado incluso en medicina, como principio inviolable de dignidad humana.
Impacto en la investigación médica Advierte que se replicarían errores de la ley 20.584, que hizo caer la investigación en salud mental en Chile. El boletín propone reglas éticas sin obstaculizar la investigación, e incluso promueve el fomento estatal a esta.
Valor regulatorio de conceptos Considera que los términos como “neurotecnología” o “neuroderechos” son jurídicamente ambiguos. El proyecto define estos conceptos para construir un marco regulatorio nuevo y adaptado a las realidades emergentes.
Riesgo de sobrerregulación Temor a que una regulación mal calibrada impida acceso a terapias y a la innovación científica. El enfoque es preventivo, reconociendo el riesgo de vacíos legales que podrían habilitar abusos (como uso sin consentimiento).
Protección de derechos fundamentales Cree que los derechos ya están protegidos por leyes de datos personales y biométricos. El boletín establece que los datos neuronales son aún más sensibles y requieren protección especial y explícita.
Percepción ciudadana Argumenta que no existe demanda social real ni casos concretos que justifiquen esta ley. Desde el boletín se considera que el rol del legislador es anticipar riesgos, aunque no haya masividad aún.

Evidencia tecnológica: Las patentes que prueban su viabilidad

Contrario a lo que ciertos sectores afirman, la posibilidad técnica de intervenir la actividad cerebral está ampliamente documentada. Ejemplos incluyen:

Patente Descripción Año
1 US3951134A Método para monitorear ondas cerebrales remotamente. 1976
2 US4940058A Presentación subliminal silenciosa. 1990
3 US6011991A Sistema de comunicación basado en análisis de actividad cerebral. 2000
4 US20200275874A1 Interfaces neurales avanzadas. 2020
5 KR20170090373A Transmisión cerebral inalámbrica. 2017

Conclusión: No se trata de “futurología”, sino de tecnologías existentes con potencial uso civil, comercial, militar o médico.

Crítica a la visión jurídica tradicional

Una opinión representativa del rechazo académico reciente afirma que el proyecto se basa en:

  • Expectativas especulativas (ej. Neuralink).
  • Ausencia de casos judiciales sobre invasión mental.
  • Riesgo de frenar investigación médica por normas de consentimiento.

Fundación Libertech plantea que:

Objeción jurídica Respuesta técnica y ética
“No hay evidencia” Hay patentes y tecnologías operativas, invisibles al marco jurídico actual.
“Ralentiza investigación” La ley permite uso terapéutico con consentimiento. Además, exige regulación anticipada.
“Ya se protege con ley de datos” Los datos neuronales no son solo biométricos: representan actividad consciente e inconsciente.
“Especulación futura” La falta de regulación no significa ausencia de uso, sino invisibilidad jurídica.

 

Necesidad ética y legislativa

La falta de legislación permite:

  • Experimentos sin consentimiento.
  • Acoso con herramientas neurotecnológicas.
  • Manipulación de pensamientos mediante subliminales.
  • Desarrollo comercial de interfaces sin estándar de protección de la voluntad individual.

El proyecto establece límites claros a la intervención cerebral, sin frenar la innovación, y en línea con principios universales de derechos humanos.

Recomendaciones

  1. Reactivar y revisar el Boletín N.º 13.828-19 con base científica y jurídica equilibrada.
  2. Incluir mecanismos flexibles de consentimiento para no excluir a poblaciones vulnerables.
  3. Crear un registro público de interfaces neuronales disponibles en el país.
  4. Designar un ente fiscalizador interdisciplinario.
  5. Incluir a víctimas de neurointervención no consentida en la construcción de políticas públicas.

 

Conclusión

La neurotecnología no es una promesa futura. Es una realidad que ya está presente en laboratorios, empresas y dispositivos comerciales. La falta de regulación deja a las personas expuestas a violaciones invisibles, profundas y sin posibilidad de defensa legal.

El proyecto de ley sobre neuroderechos no es opcional: es una necesidad ética, jurídica y civilizatoria.

Fundación Libertech – Departamento de Investigación
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