Estudio Técnico -
Departamento de Investigación y Ética Tecnológica
Neuroderechos en Chile:
“Entre la urgencia ética y la invisibilidad legislativa”
Fundamentos para la reactivación del Boletín N.º 13.828-19
Fecha: Julio 2025
Santiago, Chile
Área: Derechos Humanos, Neurotecnología, Legislación Digital
Resumen Ejecutivo
Este estudio examina la necesidad de reactivar y aprobar el Boletín N.º 13.828-19, que busca consagrar legalmente los neuroderechos en Chile, en el contexto de avances tecnológicos que permiten la lectura e interferencia de la actividad cerebral. Se fundamenta en la existencia de patentes internacionales y desarrollos científicos verificables, además de la necesidad urgente de proteger la autonomía mental y la privacidad neuronal de las personas.
Asimismo, se responde críticamente a objeciones provenientes del ámbito jurídico tradicional que tildan la ley de innecesaria o especulativa, demostrando que tal visión subestima los riesgos invisibles actuales y desprotege a víctimas reales de tecnologías no reguladas.
Contexto del Boletín N.º 13.828-19
Título I: Definiciones y principios
- Define: neurotecnología, ICC, datos neuronales, neuroderechos.
- Foco en la dignidad humana, equidad y acceso.
Título II: Protección de la integridad mental
- Prohibida toda intervención cerebral sin consentimiento libre, expreso e informado.
- Inclusión de datos neuronales como dato sensible de salud.
- Aplicación de normativas similares a las del trasplante de órganos.
Título III: Fomento a la investigación responsable
- El Estado debe promover la investigación con fines de bien público.
- Garantizar acceso equitativo a avances en neurociencia y neurotecnología.
Impacto esperado
- Chile podría ser pionero en la consagración legal de los neuroderechos.
- Freno al uso comercial, militar o manipulador de estas tecnologías.
- Protección legal de la autonomía mental ante el avance acelerado de la IA y la neurociencia.
Boletín N.º 13.828-19
Crítica académica vs. Enfoque del Boletín sobre Neuroderechos
| Tema | Crítica | Enfoque del Boletín N.º 13.828-19 |
| Base científica | Afirma que el proyecto se basa en evidencias escasas y especulativas (ej. Neuralink, Jack Gallant). | El boletín parte del consenso científico (Morningside Group, Yuste) y adelanta escenarios que están en desarrollo. |
| Estado de la tecnología | Señala que los avances reales son lentos, marginales y aún lejos de la lectura/escritura cerebral masiva. | Aun reconociendo que son incipientes, el boletín propone regular antes de que estas tecnologías estén masificadas. |
| Consentimiento informado | Critica que las exigencias podrían impedir terapias en pacientes vulnerables o neurodivergentes. | El proyecto exige consentimiento libre e informado incluso en medicina, como principio inviolable de dignidad humana. |
| Impacto en la investigación médica | Advierte que se replicarían errores de la ley 20.584, que hizo caer la investigación en salud mental en Chile. | El boletín propone reglas éticas sin obstaculizar la investigación, e incluso promueve el fomento estatal a esta. |
| Valor regulatorio de conceptos | Considera que los términos como “neurotecnología” o “neuroderechos” son jurídicamente ambiguos. | El proyecto define estos conceptos para construir un marco regulatorio nuevo y adaptado a las realidades emergentes. |
| Riesgo de sobrerregulación | Temor a que una regulación mal calibrada impida acceso a terapias y a la innovación científica. | El enfoque es preventivo, reconociendo el riesgo de vacíos legales que podrían habilitar abusos (como uso sin consentimiento). |
| Protección de derechos fundamentales | Cree que los derechos ya están protegidos por leyes de datos personales y biométricos. | El boletín establece que los datos neuronales son aún más sensibles y requieren protección especial y explícita. |
| Percepción ciudadana | Argumenta que no existe demanda social real ni casos concretos que justifiquen esta ley. | Desde el boletín se considera que el rol del legislador es anticipar riesgos, aunque no haya masividad aún. |
Evidencia tecnológica: Las patentes que prueban su viabilidad
Contrario a lo que ciertos sectores afirman, la posibilidad técnica de intervenir la actividad cerebral está ampliamente documentada. Ejemplos incluyen:
| Nº | Patente | Descripción | Año |
| 1 | US3951134A | Método para monitorear ondas cerebrales remotamente. | 1976 |
| 2 | US4940058A | Presentación subliminal silenciosa. | 1990 |
| 3 | US6011991A | Sistema de comunicación basado en análisis de actividad cerebral. | 2000 |
| 4 | US20200275874A1 | Interfaces neurales avanzadas. | 2020 |
| 5 | KR20170090373A | Transmisión cerebral inalámbrica. | 2017 |
Conclusión: No se trata de “futurología”, sino de tecnologías existentes con potencial uso civil, comercial, militar o médico.
Crítica a la visión jurídica tradicional
Una opinión representativa del rechazo académico reciente afirma que el proyecto se basa en:
- Expectativas especulativas (ej. Neuralink).
- Ausencia de casos judiciales sobre invasión mental.
- Riesgo de frenar investigación médica por normas de consentimiento.
Fundación Libertech plantea que:
| Objeción jurídica | Respuesta técnica y ética |
| “No hay evidencia” | Hay patentes y tecnologías operativas, invisibles al marco jurídico actual. |
| “Ralentiza investigación” | La ley permite uso terapéutico con consentimiento. Además, exige regulación anticipada. |
| “Ya se protege con ley de datos” | Los datos neuronales no son solo biométricos: representan actividad consciente e inconsciente. |
| “Especulación futura” | La falta de regulación no significa ausencia de uso, sino invisibilidad jurídica. |
Necesidad ética y legislativa
La falta de legislación permite:
- Experimentos sin consentimiento.
- Acoso con herramientas neurotecnológicas.
- Manipulación de pensamientos mediante subliminales.
- Desarrollo comercial de interfaces sin estándar de protección de la voluntad individual.
El proyecto establece límites claros a la intervención cerebral, sin frenar la innovación, y en línea con principios universales de derechos humanos.
Recomendaciones
- Reactivar y revisar el Boletín N.º 13.828-19 con base científica y jurídica equilibrada.
- Incluir mecanismos flexibles de consentimiento para no excluir a poblaciones vulnerables.
- Crear un registro público de interfaces neuronales disponibles en el país.
- Designar un ente fiscalizador interdisciplinario.
- Incluir a víctimas de neurointervención no consentida en la construcción de políticas públicas.
Conclusión
La neurotecnología no es una promesa futura. Es una realidad que ya está presente en laboratorios, empresas y dispositivos comerciales. La falta de regulación deja a las personas expuestas a violaciones invisibles, profundas y sin posibilidad de defensa legal.
El proyecto de ley sobre neuroderechos no es opcional: es una necesidad ética, jurídica y civilizatoria.
Fundación Libertech – Departamento de Investigación
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